¿Cuándo es obligatorio tener certificado energético en una vivienda?

Blog Pepeenergy

Dentro de la complejidad del mercado inmobiliario nos encontramos con un documento que muchos usuarios desconocen pero que es imprescindible. Similar a las etiquetas de los electrodomésticos, indica las emisiones de CO2 y el nivel de consumo de energía de una vivienda. Es habitual que a los propietarios les surjan dudas entre el las necesidades y las diferencias entre certificado energético y la cédula de habitabilidad, los cuales se hacen necesarios tanto a la hora de dar de alta suministros como de formalizar contratos. Te contamos cuándo es obligatorio tenerlo.

Un documento que es necesario tanto para realizar la venta o el alquiler de una vivienda. Aunque como toda norma también tiene sus excepciones con sus particulares, que trataremos de analizar a continuación.

¿El certificado energético es obligatorio en locales comerciales sin actividad?

Una norma que no solo aplica sobre viviendas de uso particular, también lo hace en el resto de inmuebles de uso terciario. Afectando también a locales sin actividad, que estén vacíos o incluso en bruto, una obligatoriedad dependerá de los planes a corto plazo. Siendo necesario en el caso de que queramos ponerlo a la venta.

materiales aislantes térmicos
Una vivienda en construcción / Foto de Troy Mortier en Unsplash

Si por el momento, se va a mantener cerrado y sin actividad, no es necesario tenerlo. En el momento en que tengamos que realizar reformas para adecuar éste a un nuevo negocio o demos de alta los suministros debemos contar con el certificado de instalación eléctrica en vigor para garantizar que la red local soporta la demanda de energía.

¿Es obligatorio si vivo en un piso antiguo de mi propiedad?

Donde suelen surgir las dudas con más frecuencia es cuando nos encontramos con viviendas antiguas. Si no tenemos pensado ni vender ni alquilar, no es necesario tenerlo. El documento sólo es exigible en transacciones inmobiliarias, independientemente de la fecha en la que fue construido.

Aunque tener el certificado puede ser de mucha ayuda a la hora de identificar los posibles problemas de aislamiento, y encontrar los puntos que debemos revisar para mejorar la eficiencia. De modo que al optimizar la eficiencia y al conocer los patrones de consumo, ahorraremos en las facturas. Aprovechando las horas donde la energía es más barata sobre todo si disponemos de tarifa variable de luz.

¿Caduca el certificado energético?

Aunque si lo sacamos de forma anticipada, debemos saber que este tiene una fecha de prescripción. Por norma general este cuenta con una validez máxima de 10 años desde su fecha de expedición. De manera que transcurrido este tiempo debemos contactar de nuevo con un técnico competente, para renovarlo si queremos vender o comprar.

Esta es la norma general, ya que cambia en el caso en el que inmueble haya obtenido la certificación G, que es la más baja de todas. En este supuesto, está validez queda reducida a 5 años. Tiempo en el que podemos acometer reformas y mejoras con el fin de aumentar la eficiencia, lo que nos asegura un cambio de calificación, lo que además revalorizará la propiedad.

Exenciones al certificado energético: edificios que no lo necesitan

Una norma que abarca la mayor parte de la edificación, aunque el real decreto cuenta con una serie de exenciones, en las que no será necesario la obtención de este documento. Son las siguientes:

  • Edificios y monumentos protegidos: Aquellos que cuenten con protección oficial por su valor arquitectónico o histórico, siempre que las mejoras de eficiencia alteren su carácter inaceptablemente.
  • Lugares de culto: Espacios destinados exclusivamente a actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales: Edificaciones con un tiempo de uso previsto igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales o agrícolas: En las zonas destinadas a talleres o procesos no residenciales.
  • Viviendas aisladas muy pequeñas: Edificios independientes que tengan una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • Inmuebles de uso inferior a 4 meses al año: Viviendas vacacionales que se usen muy poco tiempo al año (o cuyo consumo de energía previsto sea inferior al 25% del anual). En este caso, el propietario debe presentar una declaración responsable para justificar esta exención.
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