Los derechos de enganche son aquellos que los usuarios deben abonar a una distribuidora a fin de conectar un punto determinado de suministro a la red. Estos derechos son desglosados a través de una factura emitida por la comercializadora, si bien es la distribuidora la que realmente se beneficia de ellos.

Los derechos de enganche de la luz aparecen en el BOE junto con los también conocidos como derechos de acceso y de extensión, por lo que su precio oficial es regulado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

¿Cuándo se deben pagar los derechos de enganche?

El abono de los derechos de enganche debe realizarse siempre que se realice una modificación técnica en el contador de la luz.

En concreto, estos son los trámites que requieren el pago de los derechos de enganche:

  • Dar de alta la luz.
  • Aumentar la potencia de un circuito.
  • Bajar la potencia de un circuito.
  • Cambiar de una tarifa fija a una de discriminación horaria.
  • Cambiar de una discriminación horaria a una tarifa fija.

¿Cuál es el precio de los derechos de enganche?

El gasto general de los derechos de enganche, sin contar el pago de los derechos de acceso y de extensión, es el siguiente en función de la tensión:

  • Baja tensión (hasta 9.2 kV): 9,04 euros + IVA.
  • Alta tensión (hasta 36 kV): 79,49 euros + IVA.
  • Alta tensión (entre 36 kV a 72,5 kV): 266,75 euros.
  • Alta tensión (mayor que 72.5 kV): 374,54 euros.