Los derechos de extensión suponen el importe que un usuario debe pagar en su primera factura de la luz de forma conjunta con otros derechos como los de enganche y los acceso, también obligados en cualquier alta de suministro.

El pago de los derechos de extensión suponen un pago destinado a la distribuidora por el correcto mantenimiento de la infraestructura eléctrica. No obstante, los derechos de extensión son facturados por la comercializadora aunque el destinatario inicial sea la distribuidora, ya que esta solo se encarga de realizar comprobaciones pero no de aportar el suministro.

¿Cuánto cuestan los derechos de extensión?

El precio de los derechos de extensión, al igual que el de otros derechos de rigor, están fijados por el Gobierno en el BOE, motivo por el que la tarifa siempre será la misma sin importar la compañía. En este caso, el importe de los derechos de extensión fijado es de 17,37 euros sin IVA.

¿Cuándo debo pagar los derechos de extensión?

A continuación, os mostramos las diferentes situaciones que requieren del pago de los derechos de extensión:

  • Dar de alta un nuevo suministro donde nunca antes haya existido suministro: En este caso, los derechos de extensión tendrán una vigencia de 3 años Es decir, si al pasar los 3 años el usuario decide aumentar la potencia o se produce una baja, se deberán abonar de nuevo de forma íntegra. Normalmente, el precio depende de la potencia, por lo que si hablamos de una instalación de 3,25 kW, el precio final sería de 17,37 euros x 3,25 kW, dando como resultado 56,45 euros sin IVA.
  • Contratación de electricidad en viviendas donde se ha producido una baja desde hace más de tres años: En este caso, nos sirve el ejemplo visto anteriormente, ya que el usuario deberá volver a pagar la tarifa de forma íntegra.
  • Aumento de la potencia contratada: Esto es posible al pasar el margen establecido de 3 años.