El titular de pago es la persona física o empresa que asume económicamente el gasto eléctrico y, por ende, el pago de las facturas de un punto de luz determinado. Esta persona o compañía no tiene por que ser el titular del contrato de suministro eléctrico, aunque en la mayoría de los casos suelen coincidir ambos titulares.

¿Quién puede ser el titular de pago?

El titular de pago puede ser cualquier persona física o empresa que presenten una identificación completa (DNI, NIF…) con vigencia legal y que cuente con una cuenta bancaria en la que domiciliar el pago de la electricidad.

Cabe destacar que el titular de pago no es el responsable del suministro. Este será el titular del contrato, por lo que no hay que confundir estos dos conceptos. Esto ocurre mucho en los pisos de alquiler, en los que el propietario mantiene su titularidad en el punto de luz pese a que el pago corre a cuenta de los arrendatarios.

¿Se puede cambiar el titular de pago de la luz?

Sí, el titular de pago se puede cambiar siempre que se quiera. Pero, hay que tener en cuenta que si la persona o compañía que abonaba previamente los costes de la luz tiene una deuda se deberá aclarar que esta no tiene ninguna relación con el nuevo titular.

Un ejemplo de ello se encuentra en los pisos de alquiler. En el caso de que un inquilino, que haya sido puesto como titular de pago, haya dejado una deuda de pago en el suministro eléctrico, el siguiente arrendatario deberá justificar que su contrato de alquiler es posterior a la deuda contraída. También se debe apuntar a que el propietario del piso y del contrato de la luz será el responsable de dicha deuda y deberá alegar a que no mantiene relación con los anteriores inquilinos.