El titular del contrato eléctrico hace referencia a la persona o compañía que ha llegado a un acuerdo con la empresa del suministro de energía eléctrica, con la consecuente firma en un contrato. De este modo, esta persona o entidad es la primera responsable del servicio de la luz en el lugar que se haya cerrado en el contrato.

¿Se puede cambiar el titular de contrato?

El titular de contrato de la luz no tiene por qué permanecer de por vida ligado a este servicio de luz. Su nombre puede ser cambiado, siempre previo aviso y cesión de todos los datos a la empresa de electricidad, por traspaso, alquiler o cambio de nombre en las escrituras de la vivienda o establecimiento comercial o industria.

¿Cómo hacer un cambio de titular de contrato de la luz?

Como ya se ha comentado, se puede llevar a cabo el cambio de titularidad en un contrato de electricidad siempre que se quiera. Para ello hará falta contactar con la comercializadora de la luz. Pero antes hay que tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Debe haber un punto de luz en el que realizar el cambio de titularidad. Si no existe punto de suministro con vigencia y legalidad, lo que hay que solicitar es un alta en el servicio eléctrico.
  • El cambio de titularidad se puede pedir de manera gratuita y sencilla, con servicios de algunas compañías que permiten su gestión online.
  • Se debe tener toda la información y documentación específica del servicio, punto de luz, domicilio o local comercial o industrial y los datos personales del antiguo y del nuevo titular del contrato.
  • A la hora de realizar el cambio de titularidad se pueden fijar condiciones nuevas en el contrato, como por ejemplo la potencia. En este sentido, podría aparecer alguna permanencia acordada que se mantendrá pese al cambio de titular.

El cambio de titular de luz tarda en efectuarse un plazo legal de 15 a 20 días hábiles desde que la comercializadora eléctrica haya recibido toda la información necesaria para llevar a cabo la gestión.