¿Qué debo saber de la normativa de patinetes eléctricos?

En los últimos años los patinetes eléctricos han aumentado su presencia en multitud pueblos y ciudades. Se han convertido para muchos en una alternativa sostenible para el vehículo tradicional. Su uso al igual que el de otros medios de transporte están sujeto a una normativa, y si ti has preguntado ¿qué debo saber de ellos? a continuación te lo contamos todo sobre los patinetes eléctricos.

Desde que se ha intensificado su uso, estos no han estado exentos de polémicas, la última surgida a partir de que su prohibición en determinados espacios públicos, com,o el Metro de Madrid, tras el incendio de la batería de unos de estos dispositivos en uno de sus vagones. Pero no solo representan este peligro, hemos conocido casos de atropellos de viandantes por estos vehículos y es por ello que su uso está regulado. A continuación, te hacemos un resumen de las normas generales.

Todo lo que necesitas saber sobre la Normativa de Patinetes Eléctricos

Ya sean de uso privado o público, estamos acostumbrados a verlos no solo en circulación, sino también aparcados en las aceras para su uso compartido. Con el paso de los años, su número ha ido aumentando exponencialmente, lo hace que ha sido necesario regular su uso. Así como las características que estos deben tener.

Los patinetes eléctricos se han convertido en la alternativa más económica y ecológica al transporte público.
Los patinetes eléctricos se han convertido en la alternativa más económica y ecológica al transporte público. | Unsplash

Los patinetes son considerados por la DGT (Dirección General de Tráfico) como un vehículo de movilidad personal (VMP) los cuales disponen de una o más ruedas propulsadas por motores eléctricos con una velocidad máxima entre los 6 y 25 km/h y de una sola plaza. Y como tal están sometidos a una serie de normas que debemos conocer y cumplir antes incluso de comenzar a hacer uso de estos.

Existe una norma básica general para todos los usuarios, y que deben cumplir para poder circular de forma segura por las vías urbanas. Los ayuntamientos tienen potestad para su uso dentro de su municipio, por lo que es importante consultar cual es la normativa al respecto, ayuntamiento en el que residimos o vayamos a hacer uso de estos vehículos. Comenzaremos con los seis puntos básicos de la norma:

Recordemos el primero de ellos, como ya hemos comentado, son de uso individual, ya que solo constan de una plaza, los cuales solo pueden estar dotados de sillín o asiento si disponen de sistemas de autoequilibrado. La velocidad máxima que pueden alcanzar va de los 6 a los 25km/h. sin posibilidad de superar esta.

Además de ser aconsejable, contratar un seguro de responsabilidad civil y el casco, aunque este último dentro de poco será obligatorio. Estos vehículos no pueden circular por aceras, así como por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos.

Con respecto a sus conductores, estos están sometidos a las mismas normativas que el resto de conductores según la Ley de seguridad Vial, no pudiendo circular bajo los efectos de las drogas y con las mismas tasas máximas de alcohol permitidas. Está prohibido hacer uso de auriculares, móvil y otro dispositivo mientras conducimos.

En la última modificación de la ley de tráfico se recoge la obligatoriedad del uso de casco de protección por parte de los conductores. La DGT en colaboración con los ayuntamientos están desarrollando los términos de la reglamentación normativa.

Lo nuevo en Movilidad Urbana para Patinetes Eléctricos

Una de las novedades en cuanto al uso de los patinetes ha sido la necesidad de homologación. Sin ella, no podrán circular por las calles libremente. Sin estas certificaciones no se podrán comercializar y mucho menos hacer uso de ellos como medios de transporte.

Para poder hacer uso de estos deben contar con una serie de certificaciones expedidas por los organismos competentes y cumplir con unas condiciones técnicas que se recogen en la disposición 987 del BOE 18 de 2022.

La mayoría de los vehículos comercializados a partir de esta fecha, ya disponen de estas certificaciones necesarias. Son los adquiridos antes de la aparición de esta norma los que pueden verse afectados. Es por ello que si queremos seguir haciendo uso de estos dispositivos. Será necesaria la homologación de los mismos.

De manera que debemos comprobar si nuestros patinetes están homologados, para lo que será necesario contactar con el vendedor o fabricante del mismo. Para solicitar el certificado de homologación (COC) necesitamos el número de bastidor del mismo.

Dependiendo de la velocidad que alcancen estos vehículos deberán contar con un tipo de certificación, en el caso de los vehículos que no superen los km/h la DGT los considera como juguetes. Por lo que deberán contar con el certificado CE de la Unión Europea.

Aquellos dispositivos que superan los 6 km/h hasta un máximo de 25km/h, deberán aportar el certificado CE de dispositivos electrónicos.

Los requisitos técnicos de estos vehículos que se exigen a estos vehículos son:

  • La potencia máxima de motor no debe ser superior a 500 vatios.
  • No pueden superar la velocidad máxima de 25 km/h.
  • Disponer de sistema de frenado
  • Dispositivos de advertencia acústica (timbre)
  • Luces y dispositivos reflectantes, tanto delanteros como traseros, además de laterales.

Aunque no debemos olvidar que es importante que estos cuenten con una placa identificativa en la que se muestren las características del vehículo y el número de homologación. Por lo que los patinetes que no dispongan de dicha homologación no podrán circular una vez terminada la moratoria. El incumplimiento de esta normativa traerá consigo sanciones y multas.

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