Los derechos de acometida hacen referencia al conjunto de gastos que los usuarios deben abonar a la distribuidora al efectuar la instalación de un nuevo suministro energético o bien por la ampliación de uno que ya existe. Los derechos de acometida también son obligatorios cuando se realiza un aumento de potencia contratada.
El precio de los derechos de acometida es independiente del precio de la instalación del suministro eléctrico del inmueble ya que están fijados por el Gobierno. Por ello, no se ven afectados dependiendo de la distribuidora de la zona aunque sí pueden variar en función de la tarifa y los kW contratados.
¿Cuándo se aplican los derechos de acometida?
A continuación, os contamos en profundidad las diferentes situaciones que requieren de derechos de acometida:
- Al realizar un nuevo alta de luz: Cuando damos de alta la luz por primera vez es imprescindible llevar a cabo tanto los derechos de acometida como también los derechos de supervisión y verificación. A partir de este proceso, la distribuidora comprueba el correcto funcionamiento de la instalación y que esta cumple con la normativa vigente. Los precios de los derechos siempre varían en función de la potencia.
En cuanto a los derechos de acometida, hay cuatro tipos diferentes: acceso, extensión, verificación y enganche. El precio de cada uno de ellos dependerá de cada caso específico, pudiendo servir de referencia los siguientes datos:
Derechos de extensión
Baja Tensión | V< 1KV | 17,374714 (€/kW) | Potencia solicitada menor de 100 kW |
Alta Tensión | 1kV |
15,718632 (€/kW) | Potencia solicitada menor de 250 kW |
36 kV < V > 75, 5 kV | 15,343534 (€/kW) | ||
72,5 kV < V | 16,334353 (€/kW) |
Baja Tensión | 1kV< V > 36 kV | 19,703137 (€/kW) |
Alta Tensión | 36 kV < V > 75, 5 kV | 16,992541 (€/kW) |
72,5 kV < V | 14,727812 (€/kW) | |
72,5 kV < V | 10,700842 (€/kW) |
El precio es de 8,01 € + IVA para instalaciones de baja tensión. Sin embargo, esta cifra puede variar en instalaciones de alta tensión.
Derechos de enganche
Los derechos de enganche no tienen un coste diferente dependiendo los kW contratados, sino un coste por actuación que es de 9,04 € + IVA en instalaciones de baja tensión. Este precio puede variar con alta tensión.
- Al aumentar la potencia contratada: En este tipo de situaciones, los derechos de acometida equivalen a los llamados derechos de extensión más los derechos de acceso.