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Te ha llegado una factura que no has podido pagar, y ahora te preguntas si eso te deja atrapado con tu compañía actual. Es una duda más común de lo que parece, y la buena noticia es que, en la mayoría de los casos, sí puedes cambiar de compañía de luz aunque tengas deudas pendientes. La deuda no desaparece por arte de magia, pero tampoco te convierte en rehén de tu comercializadora actual.
¿Qué pasa con la deuda de la luz si me cambio de compañía?
Lo primero que hay que dejar claro si has decidido cambiar de compañía eléctrica es que la deuda te sigue a ti, no a la vivienda ni al contrato. Cambiarte de comercializadora no borra lo que debes ni traspasa esa responsabilidad a la nueva empresa. Tu antigua compañía seguirá reclamándote ese importe de forma independiente al nuevo contrato que firmes.
Ahora bien, hay una diferencia clave según el estado de tu suministro:
- Si el suministro sigue activo (todavía tienes luz en casa, aunque debas alguna factura), el cambio de compañía es, en general, un trámite normal. La libre elección de comercializadora es un derecho del mercado eléctrico liberalizado, y ninguna empresa puede bloquearte el cambio solo por tener una deuda con otra distinta a ella.
- Si ya te han cortado la luz por impago, la situación cambia. En ese caso no se trata de un simple cambio de titular o de compañía, sino de una nueva alta de suministro, y ahí sí es habitual que la distribuidora exija regularizar la deuda (o al menos parte de ella) antes de reconectar el servicio.
Así que la clave no es tanto "cuánto debo", sino si tu contador sigue en marcha o no.
Requisitos para cambiar de comercializadora eléctrica con facturas pendientes
Si tu suministro está activo, el proceso no difiere demasiado de un cambio normal. Necesitarás:
- Tu código CUPS, que puedes localizar en cualquier factura reciente.
- Tus datos de titularidad y de la cuenta bancaria para domiciliar los pagos con la nueva empresa.
- No estar en un procedimiento judicial abierto relacionado con esa deuda, ya que en ese caso la situación se complica y conviene resolverlo primero.
Un matiz importante: la nueva comercializadora no tiene por qué conocer tu historial de impagos con la anterior, salvo que hayas sido incluido en algún fichero de morosidad (tipo ASNEF), lo que sí podría dificultarte la contratación de servicios con domiciliación bancaria en según qué empresas. El hecho de tener deuda no debería influir en el tiempo que tardes en disponer de electricidad.
Por eso, si sabes que vas a cambiarte, merece la pena intentar dejar la deuda anterior lo más ordenada posible, aunque sea con un fraccionamiento.
¿Puedo volver al mercado regulado (PVPC) si tengo recibos atrasados?
Sí, en principio también puedes solicitar el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) aunque arrastres deudas con tu comercializadora actual, siempre que cumplas los requisitos técnicos: potencia contratada igual o inferior a 10 kW. El mercado regulado se contrata con una Comercializadora de Referencia (COR), y el hecho de deber dinero a una empresa privada del mercado libre no es, por sí mismo, un motivo legal para que la COR te rechace.
Eso sí, si la deuda pendiente es precisamente con esa misma comercializadora de referencia (por ejemplo, porque ya estuviste en PVPC antes), es más probable que te pidan regularizarla antes de volver a darte de alta.
¿Cuándo prescribe legalmente una deuda de suministro eléctrico?
Aquí hay algo que mucha gente desconoce: las deudas de luz no son eternas. Según el Código Civil, las acciones personales para reclamar deudas de este tipo prescriben a los cinco años, contados desde el momento en que la factura debía haberse pagado. Si en todo ese tiempo la compañía no ha reclamado formalmente el importe (por ejemplo, mediante un requerimiento fehaciente o una demanda), la deuda deja de ser exigible legalmente.
Dicho esto, no es una estrategia que recomendemos como plan A: mientras la deuda esté viva, puede generarte intereses, afectar a tu perfil crediticio si te incluyen en un fichero de morosos, y complicarte trámites futuros como una nueva alta de suministro. Lo más sano suele ser negociar un fraccionamiento con la compañía o, si el importe es discutible, reclamarlo formalmente.
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